COMENTARIO BIBLIOGRáFICO Volver >
El derecho administrativo en transicion
(Buenos Aires, Astrea, 2016)
De Juan Gustavo Corvalán
Citar: elDial.com - CC47A4
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
El derecho administrativo en transicion |
Por Walter F. Carnota |
El
siglo XXI atestigua formidables transformaciones en la arena
del Derecho Público. Este segmento del ordenamiento jurídico
regula -como se
sabe- las relaciones de la persona con el Estado y han sido
precisamente los términos de esta ecuación los que han
cambiado drásticamente (de modo “sideral”, diría el
autor de la obra bajo glosa) en las últimas décadas. Las
guerras de diverso rango y alcance, las crisis económicas
recurrentes y las violaciones masivas a los derechos humanos
hicieron que, a partir de 1945, emergiera un nuevo orden jurídico-político.
Las cosas ya no serían iguales para el Derecho Público. La
progresiva e insidiosa internacionalización del derecho en
general hizo implosionar al clásico concepto de soberanía
estatal. La Constitución deja de ser un documento
declamatorio de alto voltaje y naturaleza política, para
adquirir neto valor normativo[1].
La ley cede su centralidad a las Constituciones y a los
tratados internacionales[2].
Aparecen “fuentes concurrentes de vinculación jurídica”
o estratificación. Dentro de este cambio de paradigma, como
bien lo identifica Corvalán al aludir al Estado
Constitucional de Derecho, ¿dónde queda el reglamento, de
neto corte sub-legal? Así,
se observa a un Derecho administrativo en transición, que es
el atractivo y sugerente título -no exento de adecuado
“marketing”-, que Corvalán eligió para su libro, en su
momento su tesis doctoral. Con prólogo del maestro de
maestros Juan Carlos Cassagne, el volumen, luego de trazar el
referido marco teórico-conceptual general, decanta en
particular por analizar los vericuetos de la discrecionalidad
administrativa, de los conceptos jurídicos indeterminados y
del margen de apreciación, colacionando autorizada doctrina
alemana sobre el tema. Late en esas páginas una sólida
formación tanto filosófica como dogmática. También hay un
ejercicio comparatista, en la medida en que la
discrecionalidad es vinculada a la “deferencia” a la
agencia administrativa, perfilada por la Suprema Corte
norteamericana en “Chevron” de 1984. Los caminos
desandados por la discrecionalidad parecen infinitos,
distinguiéndose entre la “débil” y la “fuerte”, y
asimilándose la judicial[3]
con la administrativa. En la búsqueda de esta esquiva noción,
como se anticipara, se apoya en agudos conocimientos iusfilosóficos,
en partir de la lógica jurídica, acudiendo a autores como
Von Wright, Alchourron y Bulygin, y de principiología
(Alexy). Aún
dentro del nuevo paradigma, se verifica una asimetría en las
relaciones que se anudan entre la Administración y el
interesado. Es en los intersticios de la interpretación y de
la aplicación donde aparecen los poderes de las
Administraciones Públicas, que encierran elecciones[4]
que deben estar justificadas por “buenas razones”. Es
decir, la discrecionalidad no navega sin rumbo fijo, sino que
debe ejercerse teniendo en cuenta los principios pro
homine, de igualdad democrática, y de diferencia con
finalidad tuitiva, de proporcionalidad[5],
progresividad, buena fe y confianza legítima, como asimismo
el marco de los “mínimos existenciales” (como aconteció
en el proverbial caso “Q”). Pero ello no impide de ningún
modo, en concepción del autor que compartimos, que en
principio y salvando esos valladares, sean los poderes políticos
mayoritarios -y
no los jueces, órganos no electivos- quienes tienen mejor
legitimidad y capacidad para resolver aspectos de gestión,
administrativos, técnicos y presupuestarios.
[1]
De cita obligada es aquí la obra de GARCIA DE
ENTERRIA, Eduardo, La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid,
Thomson-Reuters, 2006. [2]
Señala
Duncan Kennedy la importancia de esas nuevas fuentes,
junto con un nuevo derecho de los negocios, en cita de
RISSO FERRAND, Martín, ¿Qué
es una Constitución?, Montevideo, Universidad Católica
Dámaso Larrañaga, 2010, p. 2010. [3] Para ésta, véase BARAK, Aharon, Judicial Discretion, New Haven, Yale University Press, 1989. [4]
V. el sugestivo título de la obra de TRIBE, Laurence H., Constitutional
Choices, Cambridge, Mass., Harvard University Press, 1985. |
|
Citar: elDial.com - CC47A4
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.